Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Serna Mejia Maricela·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral De Un Empleado En Misión Que Reclama El Reconocimiento De Una Relación Laboral Con La Empresa Usuaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Empresas Varias de Medellín SA ESP y de la Fundación Universidad de Antioquia, con el propósito de que se declare el carácter fraudulento de la contratación entre Emvarias SA ESP y la Fundación Universidad de Antioquia y se condene a ambas entidades a pagarle la nivelación salarial y prestacional respecto del cargo que ostentaba, como trabajadora oficial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 1728 y 2579/23.

La demandante alega que, a través de una intermediaria, realiza funciones propias del objeto misional de Emvarias y que, de hecho, sus funciones son similares a las que realizan algunas de las personas vinculadas directamente como trabajadores oficiales de esta entidad.

Se reitera la regla de decisión según la cual, La jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Medellín el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por la señora Maricela Serna Mejía en contra de Emvarias SA ESP y de la Fundación Universidad de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6101 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín, a las partes procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.